3. Nombres Sectarios
Las Organizaciones Miembros que tengan un nombre sectario pueden aceptarse en la Afiliación de la AMGS siempre y cuando estén abiertas a todas (en adherencia a la cláusula 10.1.2.3 en los Estatutos de la AMGS) mediante sus estatutos/documentos de gobierno y otra evidencia que pudiere ser apropiada y en la medida en que se cumplan todas las demás condiciones/requisitos para la afiliación.