10. Cambio de Entidad
Cuando ocurra un cambio que afecte la entidad de una Organización Miembro de la AMGS (por ejemplo, Asociaciones Componentes de una Federación que se fusionen en una sola organización), la entidad que surja del cambio reemplazará al anterior Miembro. A partir del momento en que el Consejo Mundial acepte el cambio, la nieva entidad asumirá el estatus de Afiliación de la entidad a la cual reemplaza.
El Consejo Mundial presenta el Cambio de Entidad a los Miembros en la siguiente Conferencia Mundial para su ratificación (Estatutos y Reglamentos de la AMGS, Reglamento 2.11 y 2.12). Cuando se cambia una entidad, la Organización Miembro en cuestión queda sujeta a evaluación por parte del Consejo Mundial. A su aceptación, asume de inmediato la nueva entidad. La presentación ante la Conferencia Mundial es únicamente para su ratificación. Si una Organización Miembro tiene la intención de cambiar de entidad, deberá dar aviso al Consejo Mundial. Puesto que hay varios cambios posibles, puede ser necesaria una guía respecto del proceso que debe realizarse. Una vez que la Organización Miembro haya hecho todos los cambios relevantes, los mismos se presentan los Estatutos al Comité de Estatutos para su evaluación, y finalmente al Consejo Mundial para su aprobación. Los Estatutos se verifican para garantizar que siguen cumpliendo con los requisitos para la Afiliación del Artículo 10 de los Estatutos y Reglamentos de la AMGS. Una vez que el Consejo Mundial apruebe el Cambio de Entidad, se recomienda el mismo a la siguiente Conferencia Mundial.