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5. Definición de “Auto-gobernado”

Campfire Team • 28 Enero 2025

5. Definición de “Auto-gobernado”

La AMGS actualmente adopta dos definiciones de auto-gobierno.

Definición uno: Una Organización Nacional Guía/Guía Scout se considera “auto-gobernada”, en el sentido de los Estatutos y Reglamentos de la AMGS (10.1.2.4 y 10.1.2.5), cuando tenga “libertad para formular su propia política y aplicarla”; y, además, “sea independiente de toda organización política y partido político”.

Esto debe incluir, en particular, la libertad para: i) planificar su programa; ii) determinar su administración; iii) nombrar a sus funcionarias; iv) determinar su política financiera; v) aceptar y llevar a cabo sus responsabilidades como Miembro de la AMGS. La colaboración de una Organización Miembro con el Gobierno de su país, como en proyectos comunitarios y de servicio social, no deberá estar en conflicto con los Estatutos y Reglamentos de la AMGS. Recibir apoyo y asistencia del Gobierno y otras autoridades no se considerará contrario a los principios de “auto-gobierno”, a menos que las condiciones relacionadas con la recepción de esa ayuda afecte las libertades de la Organización Miembro ya enumeradas.

Definición dos: La noción de “auto-gobierno” respecto de una Organización Nacional Conjunta (ONGYS) / Asociación Componente.

Adicional a lo anterior, el auto-gobierno respecto de una Organización Nacional Conjunta o Asociación Componente, debe incluir la libertad de la sección Guía/Guía Scout para:

  • i) tener igual participación en la formulación de las políticas de la Organización Conjunta o la Asociación Componente;
  • ii) aceptar todas las responsabilidades de la Afiliación en la AMGS;
  • iii) ser autónoma respecto de:
    a) el programa y capacitación para niñas y mujeres jóvenes;
    b) la instrumentación práctica de las políticas de la Organización Conjunta o Asociación Componente respecto de niñas y mujeres jóvenes;
    c) controlar las finanzas asignadas a la sección Guía/Guía Scout. Cada caso se juzgará de manera individual de conformidad con la definición de auto-gobierno, tomando en cuenta las costumbres y tradiciones del país y las condiciones vigentes conocidas.

En caso de una Organización Nacional Fusionada, la Organización debe garantizar que las niñas y las mujeres jóvenes tienen influencia en todos los aspectos de la organización, incluyendo gobernanza, finanzas y programas. En estos casos, las políticas y estatutos deberán redactarse de manera que sea todos los miembros sean iguales, con la misma influencia.