7.1 Los Siete Principios Básicos Relativos a la Explotación y el Abuso Sexual
Está estándar está en consonancia con el Comité Permanente entre Organismos de las Naciones Unidas (IASC) que proporciona una base útil para que las organizaciones desarrollen políticas y procedimientos para prevenir y responder a la explotación, el abuso y el acoso sexual. Los principios de IASC proporcionan claridad
sobre lo que constituye explotación y abuso sexual, y cómo se definen como conductas indebidas que se reflejan en los códigos de conducta organizacionales. Los siete principios básicos relacionados con EAS adoptados para el contexto del trabajo de la AMGS son:
- La explotación y abuso sexual por parte del Personal y Voluntarias de la AMGS son delitos graves y darán lugar a la terminación del empleo, contratos, acuerdos o cargos.
- No se permite ninguna actividad sexual con niños (personas menores de 18 años), independientemente de las leyes locales sobre la edad. La creencia errónea sobre la edad de un niño no es excusa.
- Está prohibido ofrecer dinero, trabajos, bienes o servicios a cambio de sexo, o cualquier comportamiento degradante. Esto incluye negar asistencia a quienes servimos.
- Los miembros del Personal y las Voluntarias de la AMGS no deben involucrarse en relaciones sexuales con las personas que reciben asistencia, si ello implica un uso indebido de su cargo. Tales acciones dañan nuestra integridad.
- Está prohibida toda relación sexual que podría explotar la confianza, independientemente de las funciones o edades de las partes.
- Si el Personal o Voluntarias de la AMGS sospechan que alguien ha cometido explotación o abuso sexual, deben informarlo utilizando los métodos de reporte de la AMGS.
- Todos deben mantener un entorno que impida la explotación y el abuso sexual, siguiendo nuestro código de conducta. El Personal Directivo o las Voluntarias Líderes desempeñan un papel clave paraasegurar que este entorno se mantenga.