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8.2 Condiciones estatutarias

Campfire Team • 28 Enero 2025

8.2 Condiciones estatutarias

Algunas condiciones de afiliación se señalan en los incisos 10.1.2, 10.1.3 y 10.0 de los Estatutos de la AMGS, y el Reglamento II, Afiliación.


Inciso 10.1.2

Sujeto a (las condiciones adicionales de afiliación establecidas en) el inciso 10.1.3, la admisión como Organización Miembro de la AMGS está abierta a toda Organización Nacional que:

  • Respete el legado histórico del Movimiento Guía/Guía Scout como se expresa en los Principios Fundamentales y que tenga una promesa y una ley, cuyos textos hayan sido aprobados por el Consejo Mundial, y que reflejen los valores esenciales de este legado;
  • adopte el método del Movimiento Guía/Guía Scout según lo prescrito por el Reglamento;
  • Tenga una afiliación que:
    (a) sea voluntaria;
    (b) esté abierta a todas las niñas y mujeres jóvenes sin distinción de credo, raza, nacionalidad, o cualquier otra circunstancia;
  • Sea autónoma, con libertad para formular su propia política y aplicarla
  • Sea independiente de toda organización política y partido político;
  • Solicite su afiliación a la AMGS en el formulario requerido por el Consejo Mundial; y
  • Sujeto a la ratificación de los Miembros Titulares reunidos en la siguiente Conferencia Mundial, sea aprobada por el Consejo Mundial.

Las condiciones específicas de afiliación para las diferentes categorías de Organizaciones Miembros se establecen en el inciso 10.9 más adelante.


Inciso 10.1.3

10.1.3.1 Sólo las Organizaciones Nacionales en su conjunto podrán ser Organizaciones Miembros. Por lo tanto, solamente una Organización Miembro sólo podrá ser reconocida en un país.

10.1.3.2 Sólo las Organizaciones Nacionales de Guías/Guías Scouts y Organizaciones Nacionales que incorporan Guías/Guías Scouts y Scouts podrán convertirse en Organizaciones Miembros.

10.1.3.3 Una Organización Miembro podrá constar de diferentes Asociaciones o grupos, siempre y cuando la Organización Miembro garantice que cada Asociación o grupo:

  • (a) acepta y se adhiere a las condiciones de afiliación establecidas en los incisos 10.1.2 y 10.9;
  • (b) acepta cooperar con otra/s asociación/es componente/s (es decir, una Asociación que junto con una o más Asociaciones forma una Organización Nacional) o grupo/s y conjuntamente constituir una Organización Miembro única a fin de que el mayor número de niñas y mujeres jóvenes reciba los beneficios inherentes de la afiliación a la AMGS.

Inciso 10.9 - Condiciones de afiliación relacionadas con las categorías de afiliación:

10.9.1 Un Miembro Titular es una Organización Miembro que trabaja con el verdadero espíritu del Movimiento Guía/Guía Scout, que deberá:

  • A. demostrar su adherencia a las condiciones de afiliación según lo establecido en el inciso10.1.2 y el presente inciso 10.9.1;
  • B. contar con estatutos que incorporan las condiciones de afiliación según lo establecido en el inciso 10.1.2 y el presente inciso 10.9.1 y otros requisitos adecuados a sus necesidades que serán presentados y sometidos a la aprobación del Consejo Mundial y vueltos a someter para su aprobación cada vez que sean modificados;
  • C. destinar sus fondos y activos para el logro de los fines y no para el beneficio de alguna persona;
  • D. adoptar un nombre que incluya Guía/Guía Scout u otro nombre adecuado aprobado por el Consejo Mundial y adoptar el método del Movimiento Guía/ Guía Scout;
  • E. sujeto a, y de conformidad con, los requisitos relativos a los Derechos de Autor/Derechos de Propiedad Intelectual según lo prescrito por el Consejo Mundial, adoptar el Trébol en su insignia;
  • F. tener una organización bien desarrollada, adecuada a las necesidades del país y nacional en su funcionamiento, con:
    - un órgano central responsable que sea verdaderamente representativo del Guidismo/ Escultismo Femenino en todo el país;
    - un programa que use el método del Movimiento Guía/Guía Scout y esté diseñado para responder a las necesidades de las niñas y las jóvenes de los diferentes grupos de edad, con un liderazgo adecuado y un programa de capacitación apropiado;
    - políticas sanas y planes para el desarrollo continuo, la administración y las finanzas, basados en la autoevaluación continua;
  • G. asumir su parte de responsabilidad como Organización Miembro incluyendo la participación en la forma de trabajo regional según lo establecido en los Estatutos; 
  • H. pagar anualmente a la AMGS la cuota de afiliación acordada previamente por la Conferencia Mundial. Las cuotas de afiliación adecuadas serán pagadas anualmente a partir del 1 de enero del año siguiente a la admisión de la afiliación

10.9.2 Un Miembro Asociado es una Organización Nacional que cumple con las condiciones en el inciso 10.9.1 excepto que, en relación con el inciso 10.9.1(f) está menos desarrollada.